Las facturas rectificativas siempre van en casillas específicas
Independientemente de cuándo se emita la factura rectificativa (mismo trimestre o trimestre diferente), la normativa de la AEAT exige declararlas en casillas específicas:
Para facturas rectificativas emitidas (ventas):
Factura original → Casillas normales (01-09 según tipo de IVA)
Factura rectificativa → Casillas 14 y 15 (Modificaciones de bases y cuotas)
Para facturas rectificativas recibidas (compras):
Factura original → Casillas normales (28-29, 30-31, etc.)
Factura rectificativa → Casillas 40 y 41 (Rectificación de deducciones)
¿Por qué no se corrige directamente?
La Agencia Tributaria necesita identificar y controlar todas las modificaciones de base imponible de forma separada. Esto permite:
Trazabilidad completa de las operaciones
Mejor control fiscal y detección de irregularidades
Seguimiento específico de rectificaciones
El resultado final es el mismo
Aunque se declaren por separado, el resultado neto del IVA a pagar o devolver es idéntico. La diferencia está únicamente en cómo se presenta la información a Hacienda.
Ejemplo:
Venta: 1.000€ + 210€ IVA (casillas 01 y 03)
Rectificación: -200€ - 42€ IVA (casillas 14 y 15)
Resultado neto: 168€ de IVA devengado
Conclusión
Esta separación es obligatoria por normativa, no una opción. Todos los programas de facturación y contabilidad deben cumplir con este criterio establecido por la AEAT.