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Modelo 349

Aprende a generar el modelo 349 con FacturaDirecta.

Jordi Ortega avatar
Escrito por Jordi Ortega
Actualizado hace más de 5 años

Generar el modelo 349 en FacturaDirecta, listo para subir a la web de la AEAT es muy fácil. Vamos a ver cómo.

¿Cómo generar el modelo 349?

Es muy sencillo. Sigue estos pasos:

1. Accede a “Impuestos” en el menú superior desplegable.

2. Haz clic en el botón “Generar Modelo”.

3. Selecciona el modelo 349.

4. Selecciona el año fiscal, el período y acepta las condiciones de generación del modelo.

5. Haz clic en “Continuar”.

6. Revisa los datos y cuando estés seguro de que es el contenido correcto, pulsa sobre “Guardar y descargar archivo AEAT”.


Y listos, ya tendrás tu modelo generado. 

NOTA: En el caso del modelo 349, debes completar y presentar el modelo a la AEAT con el programa de escritorio "informativas".

Consideraciones a tener en cuenta

1- En el momento que guardas un determinado modelo de impuestos, el programa marca este modelo como generado. En consecuencia, no te dejará generar de nuevo el modelo del mismo año y periodo fiscal, a no ser que hayas borrado previamente el modelo que ya estaba guardado.

2- Recuerda que eres tú quien debe presentar el modelo 349 a la AEAT. FacturaDirecta genera el archivo que contiene el modelo, pero tú debes hacérselo llegar a la AEAT.

3- Es importante conocer si debemos presentar este modelo mensual, bimestral, trimestral o anualmente. Para ello solo debes saber esto:

  • Presentación mensual: Si el total de las operaciones intracomunitarias asciende a más de 50.000 euros.

  • Presentación bimestral:  Cuando al terminar el segundo mes de un trimestre el importe de las operaciones intracomunitarias supere los 100.000 euros.

  • Presentación trimestral: En el caso de que el cómputo general de las entregas de bienes y prestaciones de servicios no rebase los 50.000 euros.

  • Presentación anual: Si los ingresos generados no han superado los 35.000 euros y las entregas de bienes a otro estado miembro no excedan los 15.000 euros.

Atención, estas opciones no están soportadas en el modelo:

Declaración complementaria (opción y nº de justificante).

Declaración sustitutiva (opción y nº de justificante).

Rectificaciones


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