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Modelo 349

Aprende a generar el modelo 349 con FacturaDirecta.

Generar el modelo 349 en FacturaDirecta, listo para subir a la web de la AEAT es muy fácil. Vamos a ver cómo. ​

¿Cómo generar el modelo 349?

Es muy sencillo. Sigue estos pasos:

1. Accede a “Impuestos” en el menú superior desplegable que accedes con el botón "Más".

2. Haz clic en el botón “Generar Modelo”.

generar modelo

3. Selecciona el modelo 349.

generar modelo 349

4. Selecciona el año fiscal, el período y acepta las condiciones de generación del modelo.

selecciona perido fiscal 349

5. Haz clic en “Continuar”.

6. Revisa los datos y cuando estés seguro de que es el contenido correcto, pulsa sobre “Guardar y descargar archivo AEAT”.

guardar y descargar archivo aeat

Y listos, ya tendrás tu modelo generado.

Una vez descargado el archivo, en la barra superior y en los tres puntos verticales puedes también imprimir el archivo por si quieres revisarlo, pero ¡ojo! el modelo válido para presentar ante la AEAT no puede ser en PDF, solo el que se descarga al pulsar "Guardar y descargar archivo AEAT" es apto.

Consideraciones a tener en cuenta

1- Una vez guardado un modelo de impuestos, FacturaDirecta lo marca como generado y no permite volver a generarlo para el mismo año y periodo fiscal. Si necesitas regenerarlo, deberás borrar previamente el modelo ya guardado.

2- Eres tú quien debe presentar el modelo 349 a la AEAT. FacturaDirecta genera el archivo que contiene el modelo, pero tú debes hacérselo llegar a la AEAT.

En el caso del modelo 349, debes completar y presentar el modelo a la AEAT con el programa de escritorio "Informativas".

3- Es importante conocer si debemos presentar este modelo mensual, bimestral, trimestral o anualmente. Para ello solo debes saber esto:

  • Presentación mensual: Si el total de las operaciones intracomunitarias asciende a más de 50.000 euros.

  • Presentación bimestral: Cuando al terminar el segundo mes de un trimestre el importe de las operaciones intracomunitarias supere los 100.000 euros.

  • Presentación trimestral: En el caso de que el cómputo general de las entregas de bienes y prestaciones de servicios no rebase los 50.000 euros.

  • Presentación anual: Si los ingresos generados no han superado los 35.000 euros y las entregas de bienes a otro estado miembro no excedan los 15.000 euros.

Atención, estas opciones no están soportadas en el modelo:

Declaración complementaria (opción y nº de justificante).

Declaración sustitutiva (opción y nº de justificante).

Rectificaciones


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