Cada vez que creas una factura, FacturaDirecta necesita saber qué impuestos aplicar. La posición fiscal (también llamada "tipo de operación") indica al sistema:
Si debe aplicar IVA y a qué tipo
Si debe incluir retención de IRPF
Si debe añadir Recargo de Equivalencia
Si se trata de una operación intracomunitaria, exportación o inversión del sujeto pasivo
Con la posición fiscal correcta, tus facturas cumplen automáticamente con la normativa fiscal española y europea.
Dónde se configura
Puedes configurar la posición fiscal en dos lugares:
En la ficha del contacto
Ve a Contactos y abre la ficha del contacto
En Preferencias del cliente: Campo "Impuestos como cliente"
En Preferencias del proveedor: Campo "Impuestos como proveedor"
Por defecto está en Automático, lo que significa que FacturaDirecta deduce la posición fiscal a partir del país y NIF del contacto.
En el documento (campo "Operación")
Al crear una factura, presupuesto o gasto, puedes cambiar la posición fiscal para ese documento específico:
Abre el documento
Haz clic en el icono de configuración (engranaje) junto a la cabecera
Cambia el campo Operación
Esto te permite usar una posición fiscal diferente a la configurada en el contacto sin modificar sus datos.
Un contacto, dos posiciones fiscales
Un mismo contacto puede tener dos posiciones fiscales diferentes según su rol:
Rol | Campo | Afecta a |
Como cliente | Impuestos como cliente | Facturas de venta, presupuestos, albaranes |
Como proveedor | Impuestos como proveedor | Gastos, facturas de compra |
Esto es importante porque un contacto puede ser cliente y proveedor a la vez, y el tratamiento fiscal puede ser diferente en cada caso.
Posiciones fiscales para ventas
Estas posiciones se aplican cuando emites facturas a clientes.
Empresas
Posición | Cuándo usarla | Efecto en impuestos |
Empresa nacional | Empresas de península e Islas Baleares | IVA normal, sin cambios |
Empresa intracomunitaria (VIES) | Empresas UE registradas en VIES | IVA 0% intracomunitario, sin IRPF |
Empresa intracomunitaria (no VIES) | Empresas UE sin registro VIES | IVA normal, sin IRPF |
Empresa extracomunitaria | Empresas fuera de UE, Canarias, Ceuta, Melilla | IVA 0% exportación, sin IRPF |
Empresa con ISP | Operaciones con Inversión del Sujeto Pasivo | IVA 0% ISP |
Consumidores finales (particulares)
Posición | Cuándo usarla | Efecto en impuestos |
Consumidor nacional | Particulares de península e Islas Baleares | IVA normal, sin IRPF |
Consumidor intracomunitario | Particulares de la UE | IVA del país del cliente (si aplica) o IVA español |
Consumidor extracomunitario | Particulares fuera de UE, Canarias, Ceuta, Melilla | IVA 0% exportación |
Autónomos
Posición | Cuándo usarla | Efecto en impuestos |
Autónomo | Autónomos profesionales nacionales | IVA normal |
Autónomo Recargo Equivalencia | Minoristas en régimen de RE | IVA + Recargo de Equivalencia |
Posiciones fiscales para compras
Estas posiciones se aplican cuando recibes facturas de proveedores.
Empresas
Posición | Cuándo usarla | Efecto en impuestos |
Empresa nacional | Proveedores de península e Islas Baleares | IVA normal |
Empresa intracomunitaria (VIES) | Proveedores UE registrados en VIES | IVA intracomunitario (autorepercutido) |
Empresa intracomunitaria (no VIES) | Proveedores UE sin registro VIES | Sin IVA (factura sin IVA) |
Empresa extracomunitaria | Proveedores fuera de UE | IVA importación (PDUA) para bienes, sin IVA para servicios |
Empresa con ISP | Operaciones con Inversión del Sujeto Pasivo | IVA ISP (autorepercutido) |
Autónomos
Posición | Cuándo usarla | Efecto en impuestos |
Autónomo sin retención | Autónomos que no aplican IRPF | Solo IVA |
Autónomo retención 15% | Autónomos profesionales (retención estándar) | IVA + IRPF 15% |
Autónomo retención 7% | Nuevos autónomos (primeros 3 años) | IVA + IRPF 7% |
Autónomo retención 1% | Actividades agrícolas, ganaderas, forestales | IVA + IRPF 1% |
Alquiler urbano 19% | Arrendadores de locales o viviendas | IVA + IRPF 19% |
Casos de uso comunes
Facturar a una empresa de la Unión Europea
Si tu cliente es una empresa alemana con número de IVA validado en VIES, usa la posición Empresa intracomunitaria (VIES). El IVA 21% se convierte en IVA 0% intracomunitario, la factura incluye la mención de operación exenta, y debes declararlo en el modelo 349.
Facturar a un cliente en Estados Unidos
Si vendes servicios a una empresa estadounidense, usa la posición Empresa extracomunitaria. Se aplica IVA 0% por exportación de servicios, sin retención de IRPF.
Recibir factura de un autónomo con retención
Cuando un diseñador freelance te factura por sus servicios, usa la posición Autónomo retención 15%. Se registra el IVA soportado y se añade la retención de IRPF del 15% (reduces el pago al proveedor e ingresas la retención a Hacienda).
Facturar con Recargo de Equivalencia
Si vendes a un minorista acogido al régimen de Recargo de Equivalencia, usa la posición Autónomo Recargo Equivalencia. Se añade el Recargo correspondiente al tipo de IVA:
IVA 21% → RE 5,2%
IVA 10% → RE 1,4%
IVA 4% → RE 0,5%
Comprar a un proveedor con Inversión del Sujeto Pasivo
Si un subcontratista del sector construcción te factura sin IVA aplicando ISP, usa la posición Empresa con ISP. Se registra IVA soportado y repercutido (efecto neutro) para cumplir con la obligación de autorepercusión.
Recibir una factura de un proveedor de Canarias
Si recibes una factura de un proveedor ubicado en Canarias, el impuesto que aparece en la factura es el IGIC (Impuesto General Indirecto Canario)
Si tu empresa o actividad está en la península o Baleares, el IGIC no es deducible.
No puedes aplicarlo como IVA soportado, porque tu actividad está sujeta a IVA, no a IGIC. Por tanto, debes registrar la factura incluyendo el IGIC en el coste total, sin seleccionar ningún impuesto deducible:
Crea el gasto con el importe total de la factura (base imponible + IGIC) en el campo Importe
En el selector de impuestos, no selecciones ningún impuesto — el campo mostrará Sin impuestos
Guarda el gasto
Recibir una factura de un proveedor extranjero con IVA
Cuando un proveedor de otro país te envía una factura con IVA, el tratamiento depende de qué tipo de IVA aparece en la factura.
Si la factura incluye IVA español (21%, 10% o 4%)
Algunos proveedores extranjeros están dados de alta en la AEAT y facturan con IVA español. En ese caso, sí puedes deducirte ese IVA.
El modo automático de FacturaDirecta no detecta este caso correctamente cuando el proveedor tiene NIF extranjero, por lo que tienes que forzar la posición fiscal de forma manual:
Abre la ficha del proveedor en Contactos.
En Preferencias del proveedor → Impuestos como proveedor, selecciona Empresa nacional.
Guarda los cambios.
Crea la factura de compra con la base imponible en el campo Importe y el tipo de IVA correspondiente en el selector de impuestos.
Si la factura incluye el IVA del país del proveedor (IVA extranjero)
Si el proveedor no está registrado como operador intracomunitario y te factura con el IVA de su propio país (por ejemplo, IVA portugués del 23% o IVA alemán del 19%), ese IVA no es deducible en España. Solo puedes desgravar IVA español.
Registra la factura incluyendo el IVA extranjero en el coste total, sin seleccionar ningún impuesto:
Ve a Compras → Registrar → Factura de compra.
Introduce el importe total de la factura (base + IVA extranjero) en el campo Importe.
En el selector de impuestos, no selecciones ningún impuesto — el campo mostrará Sin impuestos.
Guarda el gasto.
Este caso es diferente al de un proveedor intracomunitario registrado en el ROI: si tanto tú como tu proveedor estáis dados de alta como operadores intracomunitarios, la factura llegará sin IVA y deberás usar la posición Empresa intracomunitaria (VIES). Consulta el artículo Ajustes de impuestos: Operador intracomunitario si quieres saber cómo darte de alta en el ROI.
Modo automático vs manual
Modo automático (recomendado)
Cuando dejas la posición fiscal en "Automático", FacturaDirecta la calcula según:
País del contacto: Determina si es nacional, UE o extracomunitario
Código postal: Distingue península, Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla
NIF/CIF: Detecta si es autónomo profesional por el formato
Registro VIES: Verifica si el VAT intracomunitario es válido
Tipo de cliente: Si es consumidor final o empresa
Esta es la opción más cómoda: configuras bien los datos del contacto una vez y FacturaDirecta hace el resto.
Modo manual
Usa una posición fiscal específica cuando:
La posición automática no es correcta para tu caso
Quieres forzar un tratamiento fiscal específico
El contacto tiene situaciones fiscales especiales
Puedes configurar la posición manual en el contacto (afecta a todos los documentos) o en cada documento individual (campo "Operación").
Notas importantes
Validación VIES: Para usar "Empresa intracomunitaria (VIES)" con clientes UE, su número de IVA debe estar validado en el sistema VIES. FacturaDirecta puede validarlo automáticamente.
Tu propia empresa en VIES: Para emitir facturas intracomunitarias sin IVA, tu empresa también debe estar dada de alta como operador intracomunitario. Si no lo estás, el sistema usará automáticamente "Empresa intracomunitaria (no VIES)".
Canarias, Ceuta y Melilla: Estas regiones tienen tratamiento especial. No se aplica IVA sino IGIC (Canarias) o IPSI (Ceuta y Melilla), y las operaciones con la península se tratan como exportaciones/importaciones.
Si recibes facturas de proveedores en estas regiones, el IGIC o el IPSI que te repercuten no es deducible si tu actividad está sujeta a IVA peninsular. Consulta el caso de uso "Recibir una factura de un proveedor de Canarias" en este mismo artículo.
FacturaDirecta no permite emitir facturas con IGIC o IPSI desde una cuenta configurada para la península o Baleares.
Retenciones de IRPF: Solo aparecen en facturas de compra. Las facturas de venta nunca incluyen IRPF salvo que tu empresa sea autónomo profesional.
Recargo de Equivalencia: Solo se aplica a minoristas en régimen especial. No lo uses con empresas que no estén acogidas a este régimen.
Cambios retroactivos: Modificar la posición fiscal de un contacto no afecta a los documentos ya creados. Solo aplica a documentos nuevos.