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Posiciones fiscales: qué impuestos se aplican a cada tipo de operación

Aprende cómo FacturaDirecta aplica automáticamente IVA, IRPF y otros impuestos según el tipo de cliente o proveedor (empresas nacionales, intracomunitarias, extracomunitarias y autónomos).

Actualizado ayer

Cada vez que creas una factura, FacturaDirecta necesita saber qué impuestos aplicar. La posición fiscal (también llamada "tipo de operación") indica al sistema:

  • Si debe aplicar IVA y a qué tipo

  • Si debe incluir retención de IRPF

  • Si debe añadir Recargo de Equivalencia

  • Si se trata de una operación intracomunitaria, exportación o inversión del sujeto pasivo

Con la posición fiscal correcta, tus facturas cumplen automáticamente con la normativa fiscal española y europea.

Dónde se configura

Puedes configurar la posición fiscal en dos lugares:

En la ficha del contacto

  1. Ve a Contactos y abre la ficha del contacto

  2. En Preferencias del cliente: Campo "Impuestos como cliente"

  3. En Preferencias del proveedor: Campo "Impuestos como proveedor"

Por defecto está en Automático, lo que significa que FacturaDirecta deduce la posición fiscal a partir del país y NIF del contacto.

En el documento (campo "Operación")

Al crear una factura, presupuesto o gasto, puedes cambiar la posición fiscal para ese documento específico:

  1. Abre el documento

  2. Haz clic en el icono de configuración (engranaje) junto a la cabecera

  3. Cambia el campo Operación

Esto te permite usar una posición fiscal diferente a la configurada en el contacto sin modificar sus datos.

Un contacto, dos posiciones fiscales

Un mismo contacto puede tener dos posiciones fiscales diferentes según su rol:

Rol

Campo

Afecta a

Como cliente

Impuestos como cliente

Facturas de venta, presupuestos, albaranes

Como proveedor

Impuestos como proveedor

Gastos, facturas de compra

Esto es importante porque un contacto puede ser cliente y proveedor a la vez, y el tratamiento fiscal puede ser diferente en cada caso.

Posiciones fiscales para ventas

Estas posiciones se aplican cuando emites facturas a clientes.

Empresas

Posición

Cuándo usarla

Efecto en impuestos

Empresa nacional

Empresas de península e Islas Baleares

IVA normal, sin cambios

Empresa intracomunitaria (VIES)

Empresas UE registradas en VIES

IVA 0% intracomunitario, sin IRPF

Empresa intracomunitaria (no VIES)

Empresas UE sin registro VIES

IVA normal, sin IRPF

Empresa extracomunitaria

Empresas fuera de UE, Canarias, Ceuta, Melilla

IVA 0% exportación, sin IRPF

Empresa con ISP

Operaciones con Inversión del Sujeto Pasivo

IVA 0% ISP

Consumidores finales (particulares)

Posición

Cuándo usarla

Efecto en impuestos

Consumidor nacional

Particulares de península e Islas Baleares

IVA normal, sin IRPF

Consumidor intracomunitario

Particulares de la UE

IVA del país del cliente (si aplica) o IVA español

Consumidor extracomunitario

Particulares fuera de UE, Canarias, Ceuta, Melilla

IVA 0% exportación

Autónomos

Posición

Cuándo usarla

Efecto en impuestos

Autónomo

Autónomos profesionales nacionales

IVA normal

Autónomo Recargo Equivalencia

Minoristas en régimen de RE

IVA + Recargo de Equivalencia

Posiciones fiscales para compras

Estas posiciones se aplican cuando recibes facturas de proveedores.

Empresas

Posición

Cuándo usarla

Efecto en impuestos

Empresa nacional

Proveedores de península e Islas Baleares

IVA normal

Empresa intracomunitaria (VIES)

Proveedores UE registrados en VIES

IVA intracomunitario (autorepercutido)

Empresa intracomunitaria (no VIES)

Proveedores UE sin registro VIES

Sin IVA (factura sin IVA)

Empresa extracomunitaria

Proveedores fuera de UE

IVA importación (PDUA) para bienes, sin IVA para servicios

Empresa con ISP

Operaciones con Inversión del Sujeto Pasivo

IVA ISP (autorepercutido)

Autónomos

Posición

Cuándo usarla

Efecto en impuestos

Autónomo sin retención

Autónomos que no aplican IRPF

Solo IVA

Autónomo retención 15%

Autónomos profesionales (retención estándar)

IVA + IRPF 15%

Autónomo retención 7%

Nuevos autónomos (primeros 3 años)

IVA + IRPF 7%

Autónomo retención 1%

Actividades agrícolas, ganaderas, forestales

IVA + IRPF 1%

Alquiler urbano 19%

Arrendadores de locales o viviendas

IVA + IRPF 19%

Casos de uso comunes

Facturar a una empresa de la Unión Europea

Si tu cliente es una empresa alemana con número de IVA validado en VIES, usa la posición Empresa intracomunitaria (VIES). El IVA 21% se convierte en IVA 0% intracomunitario, la factura incluye la mención de operación exenta, y debes declararlo en el modelo 349.

Facturar a un cliente en Estados Unidos

Si vendes servicios a una empresa estadounidense, usa la posición Empresa extracomunitaria. Se aplica IVA 0% por exportación de servicios, sin retención de IRPF.

Recibir factura de un autónomo con retención

Cuando un diseñador freelance te factura por sus servicios, usa la posición Autónomo retención 15%. Se registra el IVA soportado y se añade la retención de IRPF del 15% (reduces el pago al proveedor e ingresas la retención a Hacienda).

Facturar con Recargo de Equivalencia

Si vendes a un minorista acogido al régimen de Recargo de Equivalencia, usa la posición Autónomo Recargo Equivalencia. Se añade el Recargo correspondiente al tipo de IVA:

  • IVA 21% → RE 5,2%

  • IVA 10% → RE 1,4%

  • IVA 4% → RE 0,5%

Comprar a un proveedor con Inversión del Sujeto Pasivo

Si un subcontratista del sector construcción te factura sin IVA aplicando ISP, usa la posición Empresa con ISP. Se registra IVA soportado y repercutido (efecto neutro) para cumplir con la obligación de autorepercusión.

Recibir una factura de un proveedor de Canarias

Si recibes una factura de un proveedor ubicado en Canarias, el impuesto que aparece en la factura es el IGIC (Impuesto General Indirecto Canario)

Si tu empresa o actividad está en la península o Baleares, el IGIC no es deducible.

No puedes aplicarlo como IVA soportado, porque tu actividad está sujeta a IVA, no a IGIC. Por tanto, debes registrar la factura incluyendo el IGIC en el coste total, sin seleccionar ningún impuesto deducible:

  1. Crea el gasto con el importe total de la factura (base imponible + IGIC) en el campo Importe

  2. En el selector de impuestos, no selecciones ningún impuesto — el campo mostrará Sin impuestos

  3. Guarda el gasto

Recibir una factura de un proveedor extranjero con IVA

Cuando un proveedor de otro país te envía una factura con IVA, el tratamiento depende de qué tipo de IVA aparece en la factura.


Si la factura incluye IVA español (21%, 10% o 4%)

Algunos proveedores extranjeros están dados de alta en la AEAT y facturan con IVA español. En ese caso, sí puedes deducirte ese IVA.

El modo automático de FacturaDirecta no detecta este caso correctamente cuando el proveedor tiene NIF extranjero, por lo que tienes que forzar la posición fiscal de forma manual:

  1. Abre la ficha del proveedor en Contactos.

  2. En Preferencias del proveedor → Impuestos como proveedor, selecciona Empresa nacional.

  3. Guarda los cambios.

  4. Crea la factura de compra con la base imponible en el campo Importe y el tipo de IVA correspondiente en el selector de impuestos.


Si la factura incluye el IVA del país del proveedor (IVA extranjero)

Si el proveedor no está registrado como operador intracomunitario y te factura con el IVA de su propio país (por ejemplo, IVA portugués del 23% o IVA alemán del 19%), ese IVA no es deducible en España. Solo puedes desgravar IVA español.

Registra la factura incluyendo el IVA extranjero en el coste total, sin seleccionar ningún impuesto:

  1. Ve a Compras → Registrar → Factura de compra.

  2. Introduce el importe total de la factura (base + IVA extranjero) en el campo Importe.

  3. En el selector de impuestos, no selecciones ningún impuesto — el campo mostrará Sin impuestos.

  4. Guarda el gasto.

Este caso es diferente al de un proveedor intracomunitario registrado en el ROI: si tanto tú como tu proveedor estáis dados de alta como operadores intracomunitarios, la factura llegará sin IVA y deberás usar la posición Empresa intracomunitaria (VIES). Consulta el artículo Ajustes de impuestos: Operador intracomunitario si quieres saber cómo darte de alta en el ROI.

Modo automático vs manual

Modo automático (recomendado)

Cuando dejas la posición fiscal en "Automático", FacturaDirecta la calcula según:

  • País del contacto: Determina si es nacional, UE o extracomunitario

  • Código postal: Distingue península, Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla

  • NIF/CIF: Detecta si es autónomo profesional por el formato

  • Registro VIES: Verifica si el VAT intracomunitario es válido

  • Tipo de cliente: Si es consumidor final o empresa

Esta es la opción más cómoda: configuras bien los datos del contacto una vez y FacturaDirecta hace el resto.

Modo manual

Usa una posición fiscal específica cuando:

  • La posición automática no es correcta para tu caso

  • Quieres forzar un tratamiento fiscal específico

  • El contacto tiene situaciones fiscales especiales

Puedes configurar la posición manual en el contacto (afecta a todos los documentos) o en cada documento individual (campo "Operación").

Notas importantes

  • Validación VIES: Para usar "Empresa intracomunitaria (VIES)" con clientes UE, su número de IVA debe estar validado en el sistema VIES. FacturaDirecta puede validarlo automáticamente.

  • Tu propia empresa en VIES: Para emitir facturas intracomunitarias sin IVA, tu empresa también debe estar dada de alta como operador intracomunitario. Si no lo estás, el sistema usará automáticamente "Empresa intracomunitaria (no VIES)".

  • Canarias, Ceuta y Melilla: Estas regiones tienen tratamiento especial. No se aplica IVA sino IGIC (Canarias) o IPSI (Ceuta y Melilla), y las operaciones con la península se tratan como exportaciones/importaciones.

    Si recibes facturas de proveedores en estas regiones, el IGIC o el IPSI que te repercuten no es deducible si tu actividad está sujeta a IVA peninsular. Consulta el caso de uso "Recibir una factura de un proveedor de Canarias" en este mismo artículo.

    FacturaDirecta no permite emitir facturas con IGIC o IPSI desde una cuenta configurada para la península o Baleares.

  • Retenciones de IRPF: Solo aparecen en facturas de compra. Las facturas de venta nunca incluyen IRPF salvo que tu empresa sea autónomo profesional.

  • Recargo de Equivalencia: Solo se aplica a minoristas en régimen especial. No lo uses con empresas que no estén acogidas a este régimen.

  • Cambios retroactivos: Modificar la posición fiscal de un contacto no afecta a los documentos ya creados. Solo aplica a documentos nuevos.

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