Ir al contenido principal

Códigos de VeriFactu: qué significa cada uno y cuándo usarlo

Consulta los códigos de tipo de factura, clave de régimen, calificación de la operación y operación exenta que admite FacturaDirecta para IVA, IGIC e IPSI.

Códigos de VeriFactu: qué significa cada uno y cuándo usarlo

Los códigos de VeriFactu describen el tipo de factura y el tratamiento fiscal de cada operación. FacturaDirecta calcula la mayoría a partir del documento y de los impuestos de sus líneas. Solo necesitas fijarlos cuando el cálculo automático no representa el caso fiscal real.

Este artículo reúne los códigos que admite FacturaDirecta. La Clave Régimen y la Operación Exenta cambian según la región fiscal de la empresa: IVA en la Península y Baleares, IGIC en Canarias e IPSI en Ceuta y Melilla.

La elección de un código depende de la naturaleza legal de la operación. Si no sabes cuál corresponde, consulta con tu asesoría.

Dónde se consultan y se cambian

En una factura con VeriFactu activo:

  • El Tipo Factura está en Datos Generales VeriFactu, dentro de la pestaña VeriFactu. El programa lo calcula automáticamente, aunque puedes elegir otro de los tipos compatibles con la factura.

  • La Clave Régimen, la Calificación Operación y la Operación Exenta se establecen por línea. En Líneas de VeriFactu, pulsa los datos de la línea para abrir Datos de VeriFactu y termina con Aplicar cambios.

  • Calificación Operación y Operación Exenta son excluyentes. Al elegir una, la otra queda deshabilitada.

  • En Ajustes ⚙️ → Ventas puedes definir una Operación exenta por defecto. Solo se aplica cuando una línea no tiene impuestos relevantes para VeriFactu y no has indicado otro motivo en la propia línea.

Los selectores muestran únicamente los códigos admitidos para el impuesto de la empresa.

Selectores del diálogo Datos de VeriFactu para una empresa con IVA

Tipo de factura

FacturaDirecta deduce el tipo a partir de la clase de factura, la serie y los datos del destinatario. En las facturas ordinarias, el selector ofrece F1 y F2; en las rectificativas, ofrece R1 a R5. F3 se asigna automáticamente a las facturas sustitutivas.

Código

Significado

Cuándo se usa

Asignación habitual

F1

Factura (art. 6, 7.2 y 7.3 del RD 1619/2012)

Factura completa con identificación del destinatario y todos los requisitos de facturación.

Automática en una factura completa ordinaria.

F2

Factura simplificada y facturas sin identificación del destinatario art. 6.1.d) RD 1619/2012

Factura simplificada o factura admitida sin identificación del destinatario.

Automática en una factura simplificada y en determinados casos sin identificador del destinatario. También se puede elegir en una factura ordinaria.

F3

Factura emitida en sustitución de facturas simplificadas facturadas y declaradas

Factura completa que sustituye una o varias facturas simplificadas ya emitidas y declaradas.

Automática en una factura sustitutiva; no se elige manualmente en el selector.

R1

Factura rectificativa (art. 80.1 y 80.2 y error fundado en derecho)

Modificación de la base imponible por devolución de mercancías, descuentos, resolución total o parcial de operaciones o error fundado en derecho.

Se elige en Tipo Factura al preparar una rectificativa completa.

R2

Factura rectificativa (art. 80.3)

Modificación de la base imponible por impago total o parcial cuando se cumplen los requisitos para considerar el crédito incobrable.

Se elige en Tipo Factura al preparar una rectificativa completa.

R3

Factura rectificativa (art. 80.4)

Modificación de la base imponible cuando el destinatario está en concurso de acreedores y se cumplen los requisitos legales.

Se elige en Tipo Factura al preparar una rectificativa completa.

R4

Factura rectificativa (resto)

Otros supuestos de rectificación recogidos en el artículo 80 de la Ley del IVA, distintos de impago, resolución o concurso.

Se elige en Tipo Factura al preparar una rectificativa completa.

R5

Factura rectificativa en facturas simplificadas

Rectificación de una factura simplificada por error, anulación u otro motivo admitido.

Automática en una rectificativa simplificada; también está disponible en el selector de rectificativas.

F1, F3 y R1 a R4 requieren identificar al destinatario. F2 y R5 no admiten ese bloque de identificación en el registro de VeriFactu.

Clave de régimen para IVA

Cuando la empresa tributa por IVA, la Clave Régimen se deduce como 01 - Operación de régimen general si la línea no indica otra. Elige otra clave solo cuando la operación encaje en el régimen que describe el selector.

Código

Opción del selector

01

Operación de régimen general

02

Exportación

03

Operaciones a las que se aplique el régimen especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección

04

Régimen especial del oro de inversión

05

Régimen especial de las agencias de viajes

06

Régimen especial grupo de entidades en IVA (Nivel Avanzado)

07

Régimen especial del criterio de caja

08

Operaciones sujetas al IPSI/IGIC (Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación/Impuesto General Indirecto Canario)

09

Facturación de las prestaciones de servicios de agencias de viaje que actúan como mediadoras en nombre y por cuenta ajena (D.A.4ª RD1619/2012)

10

Cobros por cuenta de terceros de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad industrial, de autor u otros por cuenta de sus socios, asociados o colegiados efectuados por sociedades, asociaciones, colegios profesionales u otras entidades que realicen estas funciones de cobro

11

Operaciones de arrendamiento de local de negocio

14

Factura con IVA pendiente de devengo en certificaciones de obra cuyo destinatario sea una Administración Pública

15

Factura con IVA pendiente de devengo en operaciones de tracto sucesivo

17

Operación acogida a alguno de los regímenes previstos en el Capítulo XI del Título IX (OSS e IOSS)

18

Recargo de equivalencia

19

Operaciones de actividades incluidas en el Régimen Especial de Agricultura, Ganadería y Pesca (REAGYP)

20

Régimen simplificado (módulos)

FacturaDirecta asigna automáticamente 02 en una exportación configurada como tal, 17 en operaciones OSS o IOSS y 18 cuando la línea lleva recargo de equivalencia. Las claves 14 y 15 permiten informar una fecha de operación posterior a la expedición en los supuestos que describen.

Clave de régimen para IGIC

En una empresa de Canarias, la clave automática también es 01 - Operación de régimen general. El selector sustituye las opciones de IVA por estas claves de IGIC:

Código

Opción del selector

01

Operación de régimen general.

02

Exportación.

03

Operaciones a las que se aplique el régimen especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.

04

Régimen especial del oro de inversión.

05

Régimen especial de las agencias de viajes.

06

Régimen especial grupo de entidades en IGIC (Nivel Avanzado)

07

Régimen especial del criterio de caja.

08

Operaciones sujetas al IPSI / IVA (Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación / Impuesto sobre el Valor Añadido).

09

Facturación de las prestaciones de servicios de agencias de viaje que actúan como mediadoras en nombre y por cuenta ajena (D.A.4ª RD1619/2012)

10

Cobros por cuenta de terceros de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad industrial, de autor u otros por cuenta de sus socios, asociados o colegiados efectuados por sociedades, asociaciones, colegios profesionales u otras entidades que realicen estas funciones de cobro.

11

Operaciones de arrendamiento de local de negocio.

14

Factura con IGIC pendiente de devengo en certificaciones de obra cuyo destinatario sea una Administración Pública.

15

Factura con IGIC pendiente de devengo en operaciones de tracto sucesivo.

17

Régimen especial de comerciante minorista

18

Régimen especial del pequeño empresario o profesional

19

Operaciones interiores exentas por aplicación artículo 25 Ley 19/1994

20

Operaciones sujetas al IPSI

21

Régimen simplificado

Clave de régimen para IPSI

En una empresa de Ceuta o Melilla, la clave automática es 01 - Operación de régimen general. FacturaDirecta admite estas claves:

Código

Opción del selector

01

Operación de régimen general.

08

Operaciones sujetas al IGIC / IVA (Impuesto General Indirecto Canario / Impuesto sobre el Valor Añadido).

11

Operaciones de arrendamiento de local de negocio.

18

Operaciones recogidas en el artículo 73. 4 y 5 de la Ordenanza fiscal IPSI. (Sólo Ceuta).

19

Operaciones interiores exentas.

20

Régimen estimación objetiva.

El mismo número puede tener un significado distinto según el impuesto. Por ejemplo, 18 significa recargo de equivalencia en IVA, régimen especial del pequeño empresario o profesional en IGIC y operaciones del artículo 73.4 y 5 de la Ordenanza fiscal del IPSI en Ceuta. Usa siempre el texto que muestra el selector de tu empresa.

Calificación de la operación

La Calificación Operación se usa para operaciones sujetas y no exentas, y para operaciones no sujetas. FacturaDirecta la deduce de los impuestos de la línea cuando es posible.

Código

Opción del selector

Cuándo se usa

Asignación habitual

S1

OPERACIÓN SUJETA Y NO EXENTA - SIN INVERSIÓN DEL SUJETO PASIVO.

Operación gravada en la que el emisor es el sujeto pasivo y no se aplica inversión del sujeto pasivo.

Automática en una línea con IVA, IGIC o IPSI normal.

S2

OPERACIÓN SUJETA Y NO EXENTA - CON INVERSIÓN DEL SUJETO PASIVO

Operación gravada en la que el destinatario es el sujeto pasivo.

Automática cuando el impuesto de la línea está configurado con inversión del sujeto pasivo.

N1

OPERACIÓN NO SUJETA ARTÍCULO 7, 14, OTROS.

Operación no sujeta por exclusión del hecho imponible u otras disposiciones.

Automática para suplidos; en otros casos, se elige en la línea cuando corresponde.

N2

OPERACIÓN NO SUJETA POR REGLAS DE LOCALIZACIÓN

Operación no sujeta al impuesto español porque se considera realizada fuera de su territorio de aplicación.

Automática en determinadas operaciones intracomunitarias y OSS/IOSS; también se puede elegir en la línea.

S2 solo es compatible con facturas completas: F1, F3 y R1 a R4.

Operación exenta con IVA

Usa Operación Exenta cuando la operación está sujeta al impuesto pero una norma la declara exenta. En IVA están disponibles estos motivos:

Código

Opción del selector

Cuándo se usa

E1

EXENTA por Art. 20

Actividades de interés general y otros supuestos del artículo 20, como educación, sanidad, servicios sociales, culturales o financieros.

E2

EXENTA por Art. 21

Exportaciones de bienes fuera de la Unión Europea y servicios directamente relacionados.

E3

EXENTA por Art. 22

Operaciones asimiladas a las exportaciones.

E4

EXENTA por Art. 24

Operaciones relacionadas con regímenes aduaneros, zonas francas o depósitos fiscales y aduaneros.

E5

EXENTA por Art. 25

Entregas de bienes destinados a otro Estado miembro de la Unión Europea.

E6

EXENTA otros

Otros supuestos de exención de IVA no recogidos en los códigos anteriores.

FacturaDirecta puede deducir E2 de un impuesto de exportación. Los demás motivos se eligen en Datos de VeriFactu o se configuran como Operación exenta por defecto en Ajustes → Ventas.

Operación exenta con IGIC

En Canarias, el selector contiene E1 a E8:

Código

Opción del selector

Cuándo se usa

E1

EXENTA por el capítulo I del Decreto Legislativo 1/2025

Operación exenta según el capítulo I del Decreto Legislativo 1/2025, relativo al IGIC y al AIEM.

E2

EXENTA por Art. 11 Ley 20/1991

Operación exenta según el artículo 11 de la Ley 20/1991.

E3

EXENTA por Art. 12 Ley 20/1991

Operación exenta según el artículo 12 de la Ley 20/1991.

E4

EXENTA por Art. 13 Ley 20/1991

Operación exenta según el artículo 13 de la Ley 20/1991.

E5

EXENTA por Art. 25 Ley 19/1994

Operación exenta según el artículo 25 de la Ley 19/1994.

E6

EXENTA por Art. 47 Ley 19/1994

Operación exenta según el artículo 47 de la Ley 19/1994.

E7

EXENTA por Art. 90 Decreto Legislativo 1/2025 (pequeño empresario o profesional)

Entregas y prestaciones de sujetos pasivos acogidos al régimen especial del pequeño empresario o profesional.

E8

EXENTA otros

Otros supuestos de exención de IGIC no recogidos en los códigos anteriores.

E7 y E8 solo están disponibles con IGIC.

Operación exenta con IPSI

En Ceuta y Melilla, FacturaDirecta admite E1 a E6. E7 y E8 no son válidos para IPSI.

Código

Opción del selector

Cuándo se usa

E1

EXENTA por Art. 7

Operación exenta según el artículo 7 de la Ley 8/1991 del IPSI.

E2

EXENTA por Art. 8

Operación exenta según el artículo 8 de la Ley 8/1991.

E3

EXENTA por Art. 8

Operación exenta según el artículo 8 de la Ley 8/1991.

E4

EXENTA por Arts. 9 y 10

Operación exenta según los artículos 9 y 10 de la Ley 8/1991.

E5

EXENTA por Art. 8

Operación exenta según el artículo 8 de la Ley 8/1991.

E6

EXENTA otros

Otros supuestos de exención del IPSI no recogidos en los códigos anteriores.

Operación exenta y línea sin impuestos no son lo mismo

En el editor de la factura hay dos situaciones distintas:

  • Una línea con IVA exento, IGIC exento o IPSI exento está dentro del ámbito del impuesto, pero una norma la declara exenta. Selecciona el impuesto exento en la línea y el motivo E1-E8 que corresponda.

  • Una línea Sin impuestos no tiene ningún impuesto seleccionado. Esta configuración no determina por sí sola si la operación está exenta o no sujeta.

FacturaDirecta aplica la Operación exenta por defecto a las líneas sin impuestos relevantes cuando no has indicado otro valor. Configúrala únicamente si ese motivo representa esas operaciones. Las operaciones no sujetas usan N1 o N2 según la causa; configura los impuestos de la línea de acuerdo con el caso fiscal para que el programa pueda deducir la calificación. Si unas líneas son exentas y otras no sujetas, revisa cada una con tu asesoría.

Ejemplos frecuentes

  • Venta ordinaria con IVA: FacturaDirecta calcula 01 - Operación de régimen general y S1.

  • Inversión del sujeto pasivo: el impuesto configurado para ese supuesto calcula S2.

  • Exportación con IVA: el impuesto de exportación calcula la clave 02 y la exención E2.

  • Recargo de equivalencia con IVA: la línea usa la clave 18 - Recargo de equivalencia.

  • REPEP en Canarias: configura E7 - EXENTA por Art. 90 Decreto Legislativo 1/2025 (pequeño empresario o profesional) como Operación exenta por defecto y selecciona 18 - Régimen especial del pequeño empresario o profesional en Clave Régimen para la línea.

  • Operación no sujeta: elige N1 si la no sujeción deriva de los artículos indicados u otro supuesto, o N2 si deriva de las reglas de localización.

Recursos relacionados

¿Ha quedado contestada tu pregunta?